Un
día cualquiera sales con tu carro, cruzas una avenida principal teniendo la luz
verde a tu favor y de un momento a otro aparece un imprudente se cruza la luz
roja e impacta tu vehículo ocasionando daños materiales y contra tu integridad
física, inmediatamente te asisten y en esos momentos oh maravilla el famoso SOAT ingresa al
sistema y empieza la cobertura médica he aquí algunas verdades y falsedades en
torno al SOAT.
PRIMERA
VERDAD: El SOAT tiene un límite de cobertura en términos económicos, para
cubrir gastos médicos y medicinas, SI.
PRIMERA
FALSEDAD: El SOAT cubre todas las
especialidades como; psicología, psiquiatría o neurología, consultas externas,
medicinas, NO estas tres especialidades solo son un ejemplo.
SEGUNDA
VERDAD: Pagan incapacidades permanentes y temporales, SI
SEGUNDA
FALSEDAD: Pagan todos los descansos médicos o informes médicos, NO.
Solo
pagan lo que ellos consideran que deben pagar sino lo envían a otras instancias
hasta una llegar a una conciliación.
TERCERA
VERDAD: Para pagar cualquier incapacidad solicitan un informe médico con el
respectivo descanso firmado y sellado por el médico tratante. SI
En teoría Si en la practica no es real con respecto a las indemnizaciones. |
Porque
ellos observan y le quitan validez según su propio criterio y si el asegurado
no está de acuerdo lo envían a instancias superiores con el fin de no pagar
aquello que establece el médico tratante.
CUARTA
VERDAD: El SOAT fue concebido con un fin social, Si.
CUARTA
FALSEDAD: Contemplan el entorno social del agraviado, NO.
En
la práctica solo se limitan a sacarle la vuelta a la ley para no pagar sin
importarles que suceda con el asegurado durante y después con relación a su
entorno laboral, social y familiar.
QUINTA
VERDAD: Publican y regalan material impreso y publicitario del SOAT y su
cobertura, Si.
QUINTA
FALSEDAD: la información publicada es completa y precisa, NO
Por
el contrario es imprecisa e incompleta en su material publicitario porque no
está escrito que todo expediente será evaluado por sus “cerebritos legales y
médicos”.
Y
en este último punto están cometiendo un grave atentado contra la ley y el
derecho de todos los ciudadanos, transgrediendo el Código de Protección al
Consumidor Título I Articulo 1 – b. El consumidor tiene derecho a acceder a
información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar
una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses,
así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
Información incompleta en esta publicidad. |
Desde
este pequeño espacio, invoco a las autoridades de la comisión del Congreso de la República a Indecopi y diferentes instancias
relacionadas a la defensa del Consumidor con relación a la compra del SOAT que
obliguen y hagan cumplir la ley a las ASEGURADORAS, estableciendo que publiquen
el procedimiento de pago por indemnización permanente o temporal en todo su
material publicitario. Esto es un derecho no un suplica.