Un día cualquiera sales con tu carro, cruzas una avenida principal teniendo la luz verde a tu favor y de un momento a otro aparece un imprudente se cruza la luz roja e impacta tu vehículo ocasionando daños materiales y contra tu integridad física, inmediatamente te asisten y en esos momentos  oh maravilla el famoso SOAT ingresa al sistema y empieza la cobertura médica he aquí algunas verdades y falsedades en torno al SOAT.


PRIMERA VERDAD: El SOAT tiene un límite de cobertura en términos económicos, para cubrir gastos médicos y medicinas, SI.
PRIMERA FALSEDAD: El SOAT  cubre todas las especialidades como; psicología, psiquiatría o neurología, consultas externas, medicinas, NO estas tres especialidades solo son un ejemplo.

SEGUNDA VERDAD: Pagan incapacidades permanentes y temporales, SI
SEGUNDA FALSEDAD: Pagan todos los descansos médicos o informes médicos, NO.
Solo pagan lo que ellos consideran que deben pagar sino lo envían a otras instancias hasta una llegar a una conciliación.

TERCERA VERDAD: Para pagar cualquier incapacidad solicitan un informe médico con el respectivo descanso firmado y sellado por el médico tratante. SI

En teoría Si en la practica no es real con respecto
 a las indemnizaciones.
TERCERA FALSEDAD: Este certificado médico tiene validez total, NO
Porque ellos observan y le quitan validez según su propio criterio y si el asegurado no está de acuerdo lo envían a instancias superiores con el fin de no pagar aquello que establece el médico tratante.

CUARTA VERDAD: El SOAT fue concebido con un fin social, Si.
CUARTA FALSEDAD: Contemplan el entorno social del agraviado, NO.
En la práctica solo se limitan a sacarle la vuelta a la ley para no pagar sin importarles que suceda con el asegurado durante y después con relación a su entorno laboral, social y familiar.

QUINTA VERDAD: Publican y regalan material impreso y publicitario del SOAT y su cobertura, Si.
QUINTA FALSEDAD: la información publicada es completa y precisa, NO
Por el contrario es imprecisa e incompleta en su material publicitario porque no está escrito que todo expediente será evaluado por sus “cerebritos legales y médicos”.

Y en este último punto están cometiendo un grave atentado contra la ley y el derecho de todos los ciudadanos, transgrediendo el Código de Protección al Consumidor Título I Articulo 1 – b. El consumidor tiene derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

Información incompleta en esta publicidad.
Desde este pequeño espacio, invoco a las autoridades de la comisión del  Congreso de la República  a Indecopi y diferentes instancias relacionadas a la defensa del Consumidor con relación a la compra del SOAT que obliguen y hagan cumplir la ley a las ASEGURADORAS, estableciendo que publiquen el procedimiento de pago por indemnización permanente o temporal en todo su material publicitario. Esto es un derecho no un suplica.